¿Cómo defenderse de una fotomulta sin notificación?


Fallo de la Corte Constitucional establece tres días para informar comparendo de tránsito.


En muchos de esos casos los ciudadanos se dan cuenta de las multas cuando van a realizar un trámite con su vehículo o cuando les llega el cobro coactivo.

Al revisar tres tutelas de ciudadanos afectados con fotocomparendos y que afirmaron no haber sido notificados a tiempo, la Corte Constitucional les recordó a las Alcaldías y Secretarías de Tránsito cuáles son las reglas de juego para que se hagan efectivas este tipo de multas de tránsito.

Si bien el alto tribunal rechazó esas tutelas, considerando que existe otro mecanismo para defender los derechos al debido proceso, la Corte recordó que los ciudadanos que no fueron notificados en el plazo que establece la ley, pueden demandar esos actos administrativos ante la justicia contenciosa administrativa.


El recurso que deben interponer es una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que, en todo caso, podría tardar hasta tres años en resolverse.

Uno de los requisitos para acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es que el ciudadano haya llevado previamente las diligencias en una sede administrativa (secretarías de tránsito de la ciudad). Pero cuando esto no es posible porque las autoridades no notificaron a tiempo al afectado de su comparendo, los jueces no pueden exigir este recurso.

"La falta de notificación de los actos administrativos, implica que los afectados no tengan conocimiento de los pronunciamientos de la administración y, por ende, constituye una barrera para el ejercicios los recursos procedentes, en consecuencia, cuando la falta de interposición de recursos obedezca a la falta de notificación, es posible acceder al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, aun cuando no se hubiere agotado ese requisito de procedencia", dice la Corte.

Por otro lado, también resultaría posible solicitar la revocatoria directa del acto administrativo por medio del cual se impone la sanción, regulada en el Artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

El fallo de la Corte es de gran trascendencia, pues en Colombia, según cifras del Sistema Integrado de Información sobre Multas (Simit), al menos 4,1 millones de colombianos han sido multados con fotodetecciones y su cartera suma en total 485.254 millones de pesos.

En muchos de esos casos, los ciudadanos se dan cuenta de las multas cuando van a realizar un trámite con su vehículo o cuando les llega el cobro coactivo.

¿Qué argumentos deben tener en cuenta los jueces administrativos?

Según el fallo, con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, a la hora de revisar los recursos de los ciudadanos afectados por esas irregularidades, los jueces administrativos deben tener en cuenta las normas del Código Nacional de Tránsito que establecen que los fotocomparendos deben notificarse –a los propietarios de los vehículos o, de ser posible, al conductor infractor– en un plazo máximo de tres días después de cometida la supuesta infracción.

“Cuando la entidad accionada, en un obrar negligente o abusivo, no ponga en conocimiento del ciudadano afectado el inicio de una actuación administrativa adelantada en su contra, el procedimiento administrativo queda viciado de nulidad, debido a que se impide el ejercicio del derecho de defensa”, dice la Corte, realidad que debe ser tenida en cuenta por los jueces administrativos.

La Corte recordó: “La finalidad de la notificación es poner en conocimiento del particular afectado el inicio de una actuación en su contra, de tal forma que pueda participar integralmente en cada etapa del procedimiento administrativo y, de ser pertinente, ejercer su derecho de defensa y contradicción”.

En el proceso administrativo, el ciudadano puede demostrar que las notificaciones no llegaron ni a su correo personal o a su dirección de residencia. Esto porque el Código de Tránsito establece que el comparendo y sus soportes se deben enviar a un correo (físico o electrónico) que esté certificado.

Las autoridades también deben agotar todos los mecanismos de notificación que prevé la ley antes de cobrar la multa.

Además, la Ley 769 del 2002 establece que la autoridad encargada del Registro Nacional de Conductores “está en la obligación de actualizar los datos pertinentes”.

Una de las modalidades para lograr este fin “podrá ser la autodeclaración. En caso de que el propietario no efectúe la autodeclaración, será sancionado con multa de hasta dos salarios mínimos mensuales”, dice el fallo.

Sobre las notificaciones por correos electrónicos, el Código Contencioso Administrativo establece que las autoridades pueden notificar sus actos a través de estos medios “siempre que el ciudadano haya aceptado este medio”. En todo caso, según el Código, la notificación queda registrada “a partir de la fecha y hora en que el ciudadano acceda al acto administrativo”.

Por su parte, la ministra de Transporte, Natalia Abello, dijo que las fotomultas las están instalando los municipios en los pasos de vías nacionales, pero que "esa competencia debe tenerla el Mintransporte, el cual debe regular cuándo y dónde se instalan esas fotomultas”.

Con ese fin, según Abello, "se está tramitando un proyecto de ley para determinar de manera más técnica la instalación y velocidades acordes para circular”.

“Estamos haciendo inversiones grandes en infraestructura y no podemos vernos disminuidos. Queremos tener claridad técnica", insistió.

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